- A principios de 2021, el Presidente de Colombia aprobó el Estatuto Temporal de Protección a Migrantes Venezolanos –ETPMV– (Decreto 216) y posteriormente la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia lo reglamentó (Resolución 0971).
- El Estatuto crea el Registro Único de Migrantes Venezolanos –RUMV– y el Permiso por Protección Temporal –PPT– que regulariza el estatus migratorio hasta por 10 años.
- El RUMV exige a las personas migrantes de Venezuela entregar sus datos biométricos y datos para su caracterización socioeconómica.
- La recolección de los datos sensibles en el RUMV no sigue los estándares constitucionales de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
- La recolección de datos de caracterización socioeconómica junto con la identificación de las personas migrantes puede dar lugar a formas de discriminación inconstitucionales.
- Es necesario tomar ciertas medidas mínimas para mitigar los riesgos del diseño del ETPMV en cuanto a los derechos a la intimidad, habeas data, igualdad y no discriminación.
El 8 de febrero de 2021, el Presidente de Colombia anunció nuevas normas migratorias aplicables a los numerosos ciudadanos de Venezuela que cruzan la frontera colombiana y desean permanecer en Colombia. Estas nuevas normas son el llamado Estatuto Temporal de Protección a Migrantes Venezolanos y están contenidas en el Decreto 216 de 2021 1. El decreto fue aprobado el 1 de marzo de 2021. La decisión de regularizar a las personas migrantes de Venezuela en Colombia es un paso positivo para resolver la crisis humanitaria que enfrenta Venezuela, pero hay algunas preocupaciones respecto a los derechos humanos de estas personas bajo el nuevo estatuto.
El Estatuto Temporal de Protección a Migrantes Venezolanos
El ETPMV es un mecanismo de regulación migratoria cuyo objetivo es permitir el paso a un régimen migratorio ordinario a todos las personas migrantes venezolanas:
- En condición irregular que se encuentren en el país al 31 de enero de 2021
- Solicitantes de refugio o que cuenten con un salvoconducto,
- En condición regular que cuenten con un Permiso Especial de Permanencia o un Permiso Especial de Ingreso y Permanencia,
- Que ingresen en los próximos dos años al país de manera regular.
El estatuto concede un un tiempo de 10 años a las personas migrantes de venezuela que reunan esas condiciones para adquirir visa de residentes para regularizar su situación migratoria a largo plazo 1.
Para acceder a los beneficios que menciona el estatuto, las personas deben realizar en línea un registro a través del Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV). En este proceso se realiza una caracterización social, económica y de salud obligatoria para el migrante que quiere obtener el permiso. Después de esto, deberá acercarse a los puestos de Migración Colombia para el registro biométrico en el RUMV donde se recolectarán datos faciales, iris y dactilares.2
Una vez realizado este registro, los nacionales de Venezuela serán citados a un segundo momento en el cual se expide de manera presencial “un Permiso de Protección Personal” que se expedirá a aquellos que estén en el RUMV y cumplan los requisitos definidos por Migración Colombia.2
El RUMV y la recolección de datos personales
El Estatuto crea un registro y un permiso. El Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) tiene dos objetivos:1
- Recolectar los datos personales para identificar a los venezolanos elegibles para ser parte del programa de regularización.
- Recolectar información para caracterizar a la población venezolana que migra a Colombia. (Art. 6).
Para ser incluido en el RUMV, la persona debe “consentir la recolección de sus datos biográficos, demográficos y biométricos” (Art. 8).
Cuando una persona ha sido inscrita en el RUMV, puede obtener el “Permiso por Protección Temporal” (PPT). Este permiso se convierte en su documento de identidad y permite a las personas migrantes de Venezuela permanecer en el país y realizar cualquier actividad legal durante los 10 años de duración máxima que tendrá el documento.1
Migración Colombia determinó el proceso de inscripción en el RUMV y de expedición del PPT a través de la resolución 0971 de 2021.3
Preocupaciones
Falta de definición de los datos a recolectar
El Estatuto sólo menciona “datos biográficos, demográficos y biométricos” pero deja a la Autoridad Migratoria (Migración Colombia) la definición de qué datos personales concretos se van a recolectar 4. El Estatuto no define lo que constituye “datos necesarios para identificar a los venezolanos” o “información para caracterizar a la población venezolana”, lo que permite que sus disposiciones se interpreten de forma amplia.
Por ejemplo, la resolución 0971 dice sobre los datos de caracterización:
Artículo 9. Caracterización socioeconómica: (…) el migrante venezolano deberá diligenciar una encuesta socioeconómica de caracterización, la cual incluirá información específica relacionada con los sectores de la salud, educación, formación, integración, inclusión, entre otros, con el fin de conocer sus condiciones en el territorio colombiano.2
Recolección de datos biométricos
Aunque el Estatuto no indica específicamente qué tipo de datos biométricos se van a recoger, es probable que incluya huellas dactilares y escaneos de iris, así como los datos necesarios para implementar herramientas de reconocimiento facial. Como lo explicamos en detalle en el artículo sobre el sistema multibiométrico, la infraestructura para estos datos biométricos concretos fue adquirida antes de que se conociera cualquier información relacionada con el Estatuto.
Falta de legalidad, necesidad y proporcionalidad para el tratamiento de datos biométricos
A pesar del reconocimiento de los derechos a la intimidad y a la protección de datos en la Constitución colombiana, el Estatuto no reconoce su importancia constitucional. Por el contrario, impone la recolección de datos biométricos sin ninguna evaluación de impacto sobre los derechos humanos o análisis de su necesidad y proporcionalidad. El ETPMV es un decreto y no tiene el nivel de una ley aprobada por el Congreso. Como explicamos en el artículo sobre nuestra intervención ante la Corte Constitucional en la revisión del Código Electoral,5 la jurisprudencia establece que sólo una ley estatutaria puede exigir datos biométricos, por lo cual un decreto no es la base jurídica adecuada para la recogida de estos datos.
Falta de separación explícita de los procesos de registro y caracterización
El RUMV tiene dos objetivos distintos -identificación y caracterización- que deben estar claramente demarcados para mitigar los riesgos de discriminación. La recolección de datos personales para adquirir el Permiso y para autenticar la identidad de una persona venezolana (es decir, la identificación) no debe estar vinculada a su información demográfica, como la composición y los hábitos del hogar, el parentesco, el estado civil, los niveles de educación o la ocupación y las habilidades (es decir, la caracterización). De acuerdo con el Estatuto, la recolección de información demográfica tiene un propósito distinto, a saber, caracterizar a la población venezolana a fin de proporcionar una base para el diseño e implementación de políticas dirigidas a ella.1
Por otro lado, no hay necesidad, y ciertamente ningún objetivo legítimo, de identificar a las personas migrantes de Venezuela sobre una base demográfica y vincular esa información a su identidad. El primer objetivo del Registro es “recabar y actualizar información como insumo para el diseño e implementación de políticas”.1 Para este propósito, la identificación a través de datos biométricos es irrelevante e innecesaria, ya que las políticas se implementan a nivel de las poblaciones, no de individuos. La confusión entre caracterización e identificación pondría a las personas los venezolanas en riesgo de sobrevigilancia, especialmente teniendo en cuenta que la Autoridad Migratoria encargada de supervisar la aplicación del Estatuto también está a cargo de las investigaciones policiales relacionadas con los migrantes, y el Estatuto permite que esta información sea utilizada con fines punitivos siempre que la Autoridad defina una excepción.6
La recopilación de datos faciales y del iris vinculados a la información biográfica y demográfica sólo se impone a las personas migrantes de Venezuela que quieran solicitar el permiso. Los nacionales de Venezuela que pueden acceder a visados regulares o los nacionales de otros países no están sujetos a estas medidas, lo que constituye una práctica discriminatoria.
Impacto sobre los derechos humanos
La recolección de datos biométricos, un tipo especial de datos sensibles, equivale a una invasión del cuerpo y de los límites personales de los seres humanos, que requiere una adecuada justificación para su imposición. La Constitución colombiana reconoce el derecho a la intimidad y las leyes nacionales consideran que la recolección de estos datos es excepcional y está sujeta a la plena observancia de las disposiciones sobre derechos humanos. Asimismo, la recopilación de datos biométricos debe seguir una evaluación de los riesgos particulares derivados de su recopilación y tratamiento. Las investigaciones han demostrado que tecnologías como el reconocimiento facial o el escaneo del iris funcionan de forma diferente para las personas según su sexo, raza, edad o etnia, lo que conlleva un riesgo de exclusión cuando las autoridades exigen la identificación por estos medios para el reconocimiento de derechos y la participación en programas de asistencia proporcionados por el gobierno.
Cómo mitigar los riesgos
A pesar de que el gobierno de Colombia tiene la intención de facilitar la legalización de la permanencia de personas migrantes de Venezuela, lo que es muy positivo, es preocupante que la solución pase por el uso intensivo de tecnologías y datos biométricos así como la creación de una base de datos biométrica centralizada masiva. En contraste, hay pocas o ninguna salvaguarda para proteger y garantizar los derechos de las personas migrantes respecto a sus datos personales.
Para mitigar los riesgos que hemos señalado, la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, la Gerencia de Frontera de Presidencia y la Cancillería deberían considerar las siguientes medidas:
- Realizar una evaluación de impacto sobre los derechos humanos que considere la necesidad y proporcionalidad de la inclusión de datos biométricos como el reconocimiento facial y el escaneo del iris tanto en el registro de identificación como en la base de datos de caracterización.
- Hacer que estas evaluaciones estén disponibles públicamente y abiertas a la consulta antes de la implementación de tales medidas, y que los resultados informen el diseño y la implementación del proceso bajo el Estatuto de Protección Temporal.
- Evaluar la posibilidad de separar la información de caracterización de los datos necesarios para el registro de identificación, y realizar una evaluación del impacto sobre los derechos humanos en esta materia. 7
Referencias bibliográficas
-
Migración Colombia. “ABC Estatuto de protección a migrantes”, 29 de junio de 2021. ↩ ↩2 ↩3
-
Decreto 216 de 2021.Artículos 7 y 8 ↩
-
Fundación Karisma. “El Código Electoral: sin debate ni transparencia, una reforma llena de problemas”, 17 de diciembre de 2020. ↩
-
Decreto 216 de 2021.Art. 6, Párrafo 1 ↩
-
Algunas de las fuentes con las que se realizó esta entrada pueden ser encontradas en esta carpeta de Google Drive. ↩