Biometría para entrar al país: el Estatuto Temporal de Protección a Migrantes Venezolanos

Biometría para entrar al país: el Estatuto Temporal de Protección a Migrantes Venezolanos
  • El Gobierno colombiano diseñó una política para regularizar a las personas migrantes provenientes de Venezuela llamado el Estatuto Temporal de Protección al Migrante
  • Migración Colombia es la policía migratoria del país y tiene facultades amplias para la expulsión y la negación de la entrada de personas migrantes.
  • Esta política contempla la recolección de datos para el Registro Único de Migrantes Venezolanos que incluye una caracterización social y datos biométricos dactilares, faciales y del iris.
  • La implementación del sistema se adjudicó a la empresa BYTTE S.A.S por casi 14 mil millones de pesos colombianos. Además, están en proceso de licitación por otros 8 mil millones para la compra de dispositivos biométricos.
  • El sistema se utilizará para identificar automáticamente a las personas que crucen la frontera y buscar a las que no estén registradas. Además, permitiría reconocer personas en imágenes y videos, identificarlas y verificar su estatus migratorio.

En Colombia, el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) estaba a cargo de las funciones de control y administración de los flujos migratorios. No obstante, tras la disolución del DAS debido a los casos de chuzadas ilegales en la institución, mediante el Decreto 4062 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, para ejercer el control vigilancia y administración de los flujos migratorios del país. En el marco de esta labor, Migración Colombia ha sido la encargada de manejar los flujos migratorios provenientes de países como Venezuela.

Entre sus funciones se encuentran decidir sobre la admisión de personas que ingresan al país, la verificación del estatus migratorio de las personas extranjeras y la expulsión de personas, sin derecho a recursos, que a juicio de la autoridad migratoria realicen actividades que atenten contra la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad social o la seguridad pública.1

Con la agudización de la crisis social, cultural, económica y política que se encuentra atravesando Venezuela desde 2015, los flujos migratorios hacia Colombia provenientes de este país comenzaron a aumentar, ya fuera porque los migrantes venezolanos veían el país como un destino para establecerse o como un lugar de paso para continuar su ruta a otros países de la región.

Estos flujos no podían ser atendidos de la misma forma en la que lo habían sido en el pasado y las estrategias que había desarrollado el gobierno para la atención de la población migrante no fueron suficientes. Principalmente, porque las alternativas desarrolladas por Migración Colombia eran de corto alcance y presentaban diversas dificultades para la inclusión social, económica, política y cultural de la población migrante al país y sus dinámicas.

Por esto, el Gobierno nacional, en el Plan Nacional de Desarrollo (2018-2022), presentó la migración irregular como una amenaza externa emergente para la cual es necesario desarrollar un plan para garantizar la migración ordenada, segura y regular2. La implementación de esta política se realizó, en su orden, a través de (1) la adquisición de una infraestructura de identificación y autenticación multibiométrica y (2) la expedición del Estatuto Temporal de Protección a Migrantes Venezolanos.

El sistema multibiométrico

Migración Colombia contrató un sistema multibiométrico que permite la recolección y gestión de la identidad biográfica, demográfica y multi biométrica (facial, dactilar e iris) de los migrantes venezolanos.

La entidad3 sostiene que la iniciativa de recolectar estos datos responde a la necesidad de identificar a los migrantes venezolanos, sus estados migratorios y condiciones, para así lograr su inclusión en diversas políticas, programas y ayudas brindadas por el Estado. Pero también para permitir la verificación de su identidad por las entidades de seguridad y defensa nacional del país como, por ejemplo, la Policía Nacional.

Migración Colombia contrató a la empresa Bytte S.A.S por un valor de $13.994.000.000 pesos colombianos.2Aunque es poco lo que se sabe de este sistema, su punto central es el uso que va incluir biometría facial para diversos objetivos.

En primer lugar, en el Contrato de compraventa no. 106 de 2020 se estableció la necesidad de que el sistema permita el reconocimiento facial de personas migrantes en las estaciones de registro y enrolamiento de los puestos de control migratorio.2 Actualmente no se conoce mucho sobre la implementación de este sistema de identificación multibiométrica de migrantes venezolanos.

De acuerdo a la documentación del contrato, el sistema debe ser capaz de:

  • Identificar a las personas de forma automática con cámaras ubicadas en la zona de frontera. Por esto, se incluyó la instalación de cámaras sobre la vía del puente Francisco de Paula Santander, Simón Bolívar-Cúcuta y Puerto Santander.
  • Buscar la imagen del rostro alojada en la base de datos con imágenes extraídas de un video o de una fotografía.
  • Recolectar imágenes de rostros no reconocidas extraídas de video, con el fin de ser archivadas para posterior consulta frente a imágenes de rostros de personas identificadas plenamente.
  • Identificar de forma simultánea hasta 30 personas y generar alertas por personas no registradas o no reconocidas por el sistema.
  • Funcionar con una aplicación móvil de verificación migratoria que los oficiales de Migración Colombia puedan identificar y consultar los antecedentes administrativos y judiciales de una persona usando la cámara de sus dispositivos.

En marzo de 2021, Migración Colombia abrió la licitación 001 de 2021 comprar las unidades de enrolamiento biométrico para recolectar los datos de dactilares, faciales y de iris de las personas inscritas en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV).4 Las unidades costaron 7.660.000.000 millones de pesos. El proceso de recolección de datos de caracterización socioeconómica del RUMV ya está ocurriendo, pero la recolección de datos biométricos debería iniciar en septiembre de 2021.

El sistema se utilizará entonces para identificar automáticamente a las personas que crucen la frontera, buscar personas que no estén registradas, reconocer personas en imágenes y videos y verificar su estatus migratorio. Considerando la capacidad de policía migratoria, este sistema podría implicar la creación de un sistema de vigilancia masiva y discriminación centrado en las personas migrantes venezolanas y que, por su estatus migratorio, se encuentran en condición de vulnerabilidad

Aún falta por esclarecer de qué manera, con qué entidades y bajo qué propósitos se podrá compartir la información recogida a través del sistema integrado de información Multibiométrico por parte de Migración Colombia. Así mismo, de qué manera esto se le informará a los migrantes y qué tanta posibilidad tienen estos de rechazar estos intercambios de información.

Conexión con el Estatuto Temporal

El sistema de RUMV mezcla los datos de caracterización social con los datos biométricos. De esta forma, este sistema no solo identifica a las personas migrantes, sino que también las perfila de acuerdo a sus características sociales, económicas y de salud.

En el contexto del RUMV, al considerar que algunas personas migrantes están en condiciones de vulnerabilidad, el consentimiento y la libre elección para la recolección de sus datos se ve cuestionada. Por eso, debemos preguntarnos qué tan libre es su elección cuando implica acceso a bienes y servicios fundamentales para su sobrevivencia, y repensar el consentimiento y la libre elección en este tipo de contextos.

El estatuto temporal

El sistema multibiométrico que acabamos de describir es anterior al decreto 216 de 2021 que contiene el Estatuto Temporal de Protección a Migrantes Venezolanos. Como explicamos en el artículo sobre nuestra intervención en esta política, el Estatuto exige a quien quiera hacer parte del RUMV y obtener el Permiso, entregar sus datos biométricos. Dice el Estatuto:5

ARTÍCULO 8. Requisitos para ser incluido en el Registro. Para ser incluido en el Registro, el migrante venezolano deberá cumplir los siguientes requisitos: (…)

  1. Autorizar la recolección de sus datos biográficos, demográficos y biométricos.

La resolución 0971 de Migración Colombia no especifica qué datos biométricos va a pedir.6 Esta resolución crea el Registro Biométrico Presencial como una parte del procedimiento del ETPMV. La resolución dice:

ARTÍCULO 12. Registro Biométrico Presencial. El migrante venezolano que cuente con la constancia del Pre-Registro Virtual que será remitida a la dirección de correo electrónico registrado, deberá acudir en la fecha, hora y lugar agendado en el sistema de citas de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la toma de datos biométricos de forma presencial como requisito previo para la expedición del Permiso por Protección Temporal (PPT).

En el momento de nuestra intervención señalamos que es necesario tener en cuenta el Contrato 001 de 2021 para entender qué tipo de datos iba a exigir Migración Colombia y determinar a partir de esto si el sistema cumple con los requisitos constitucionales para exigir a las personas la entrega de datos sensibles.

Como anotamos en nuestro artículo sobre la intervención en el Código Electoral, la Corte Constitucional ha reconocido que exigir datos sensibles, como son los datos biométricos, requiere que la orden esté en una ley estatutaria y que haya un análisis de necesidad y proporcionalidad. Para hacer ese análisis hay que entender por qué las autoridades consideran que se debe ampliar la recolección y uso de datos biométricos. Sin embargo, el decreto 216 no tiene ninguna consideración particular sobre la necesidad de incluir más datos biométricos y como vimos, tampoco especifica cuáles van a solicitar.

En los contratos, en cambio, parece haber una narrativa que contempla la migración irregular como una amenaza emergente de seguridad. Es necesario realizar un análisis más detallado de las justificaciones que se encuentran en los contratos para saber por qué consideraron necesario un sistema multibiométrico y si este sistema persigue un fin legítimo y toma medidas necesarias y proporcionales para alcanzarlo.

Referencias bibliográficas

  1. Decreto 1067 de 2015, Artículo 2.2.1.13.2.2 

  2. Migración Colombia. “Contrato de compraventa no. 106 de 2020, celebrado entre la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, identificada con nit: 900.477.235-6 y la firma: Bytte S.A.S, identificada con NIT: 830.115.764-4.”, 10 de noviembre de 2020, pág. 6.  2 3

  3. Pliego de condiciones definitivo LP003-2020. 

  4. Migración Colombia. “Licitación pública 001 de 2021”, 5 de abril de 2021

  5. Decreto 216 de 2021

  6. Resolución 0971 de 2021

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